Será creada el Área Natural Protegida del Sistema San Cristóbal – La Tovara – Singayta

sera-creada.jpgEn representación del Gobernador Ney González Sánchez, el Secretario de Turismo, Edwin Hernández Quintero, encabezó el acto de conmemoración del Día Mundial de los Humedales, en el municipio de San Blas.
Aquí, se dio a conocer el estudio previo justificativo para la creación del Área Natural Protegida del Sistema San Cristóbal – La Tovara – Singayta.
En el acto, realizado en el embarcadero de La Tovara, Hernández Quintero señaló que para la administración que encabeza el Gobernador Ney González, es importante el tema del medio ambiente, por lo que se suma al trascendental hecho “de que la sociedad organizada -con las instituciones gubernamentales-, logren esta iniciativa de buscar la sustentabilidad de los humedales, equilibrando el desarrollo social, en conjunto, con el cuidado del medio ambiente, a largo plazo”.

EJEMPLAR DESARROLLO DE LA RIVIERA NAYARIT
Afirmó que los municipios de Bahía de Banderas, Compostela y San Blas, están siendo la plataforma para un gran proyecto que se llama Riviera Nayarit, “que a un año de su lanzamiento, nos ofrece cifras que nos permiten hablar con la voz en alto, con certidumbre, de lo que estamos buscando para Nayarit”.
“La Riviera Nayarit ha significado, en este último año, el tercer lugar de mayor captación de inversión turística; estamos hablando –aproximadamente-, de 782 millones de dólares”, puntualizó.
Estamos hablando, abundó, que uno de los destinos de la Riviera Nayarit se significó como el primer lugar en ocupación hotelera en porcentaje, por encima de destinos como Cancún, Los Cabos, Acapulco, y del mismo Puerto Vallarta.
“Siete de cada diez empleos nuevos que se generan en el estado, son a partir de la actividad turística; es por ello que debemos generar una tendencia de cómo queremos que las cosas sucedan en Nayarit; la sierra de Vallejo, los Humedales y el Manglar en Nayarit no son un obstáculo para el desarrollo, sino una fortaleza”.
Edwin Hernández comentó que lo que debemos valorar es que el manglar tiene que ser una fortaleza para el desarrollo, “y que por lo mismo debemos garantizar su cuidado”.

CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE: TAPIA PÉREZ
Por su parte, el Secretario del Medio Ambiente, Luis Carlos Tapia Pérez, subrayó que el respeto al medio ambiente está tomando la justa dimensión que desde hace tiempo nos correspondía: “Es por eso que hoy se atiende la conservación y el desarrollo sustentable de nuestras marismas nacionales”.
La prioridad del gobierno que encabeza Ney González, así como del gobierno federal, es esta responsabilidad, que nos involucra a todos los ciudadanos en conjunto; “por ello, lo que hagamos o dejemos de hacer se reflejará en el medio ambiente”.
Nayarit ocupa el cuarto lugar nacional en cobertura del manglar, lo que lo ubica entre las cinco áreas mas importantes del pacifico mexicano; la fauna, particularmente de la zona, registra 517 especies; “los invito a que hagamos un alto en el camino y reflexionemos en nuestro actuar y retomar las acciones con responsabilidad ante nuestra generación y las generaciones futuras, y que no nos lamentemos el día de mañana de lo que no fuimos capaces de hacer por bien nuestro y de nuestros hijos”, reiteró Tapia Pérez.
El biólogo Jorge Castrejón Pineda, director del Parque Nacional Isla Isabel, Comisión nacional de Áreas Naturales Protegidas, presentó una síntesis del contenido del estudio realizado por investigadores nayaritas, que justifica la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como Área Natural Protegida de carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Sistema Singayta, La Tovara y Los Negros, que abarca una superficie de 5 mil 732.54 hectáreas en el municipio de San Blas.
Esto tiene como finalidad, dijo, proteger esta área que contempla lagunas, esteros, bosques, áreas de cultivo y asentamientos humanos, y que contiene una serie de vegetación que se conserva, para lo cual se han registrado 740 especies entre plantas y animales; esto es, 187 de plantas y 517 de animales, una suma de relevante importancia a nivel internacional.
Resaltó, además, que además de la protección, este decreto pretende que se pueda realizar una dinámica de aprovechamiento en apoyo al desarrollo económico de esta región.

TRABAJO EN EQUIPO
En el acto estuvieron presentes los Diputados José Ramón Parra, y Maria Eugenia García Espino, en representación del Congreso del Estado; el Secretario de Educación Media Superior y Superior, e Investigación Científica y Tecnológica, Raúl Pérez González; el Delegado de la SEMARNAT, Armando Zepeda Carrillo; el Vice-almirante Carlos Federico Quinto Guillén, Comandante de la VI Zona Naval de San Blas y el Delegado de Profepa, Florencio Ramírez Robles.

11 Comentarios to “Será creada el Área Natural Protegida del Sistema San Cristóbal – La Tovara – Singayta”

  1. En representación del Gobernador Ney González Sánchez, el Secretario de Turismo, Edwin Hernández Quintero, encabezó el acto de conmemoración del Día Mundial de los Humedales, en el municipio de San Blas.
    Aquí, se dio a conocer el estudio previo justificativo para la creación del Área Natural Protegida del Sistema San Cristóbal – La Tovara – Singayta.
    En el acto, realizado en el embarcadero de La Tovara, Hernández Quintero señaló que para la administración que encabeza el Gobernador Ney González, es importante el tema del medio ambiente, por lo que se suma al trascendental hecho “de que la sociedad organizada -con las instituciones gubernamentales-, logren esta iniciativa de buscar la sustentabilidad de los humedales, equilibrando el desarrollo social, en conjunto, con el cuidado del medio ambiente, a largo plazo”.

    EJEMPLAR DESARROLLO DE LA RIVIERA NAYARIT
    Afirmó que los municipios de Bahía de Banderas, Compostela y San Blas, están siendo la plataforma para un gran proyecto que se llama Riviera Nayarit, “que a un año de su lanzamiento, nos ofrece cifras que nos permiten hablar con la voz en alto, con certidumbre, de lo que estamos buscando para Nayarit”.
    “La Riviera Nayarit ha significado, en este último año, el tercer lugar de mayor captación de inversión turística; estamos hablando –aproximadamente-, de 782 millones de dólares”, puntualizó.
    Estamos hablando, abundó, que uno de los destinos de la Riviera Nayarit se significó como el primer lugar en ocupación hotelera en porcentaje, por encima de destinos como Cancún, Los Cabos, Acapulco, y del mismo Puerto Vallarta.
    “Siete de cada diez empleos nuevos que se generan en el estado, son a partir de la actividad turística; es por ello que debemos generar una tendencia de cómo queremos que las cosas sucedan en Nayarit; la sierra de Vallejo, los Humedales y el Manglar en Nayarit no son un obstáculo para el desarrollo, sino una fortaleza”.
    Edwin Hernández comentó que lo que debemos valorar es que el manglar tiene que ser una fortaleza para el desarrollo, “y que por lo mismo debemos garantizar su cuidado”.

    CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE: TAPIA PÉREZ
    Por su parte, el Secretario del Medio Ambiente, Luis Carlos Tapia Pérez, subrayó que el respeto al medio ambiente está tomando la justa dimensión que desde hace tiempo nos correspondía: “Es por eso que hoy se atiende la conservación y el desarrollo sustentable de nuestras marismas nacionales”.
    La prioridad del gobierno que encabeza Ney González, así como del gobierno federal, es esta responsabilidad, que nos involucra a todos los ciudadanos en conjunto; “por ello, lo que hagamos o dejemos de hacer se reflejará en el medio ambiente”.
    Nayarit ocupa el cuarto lugar nacional en cobertura del manglar, lo que lo ubica entre las cinco áreas mas importantes del pacifico mexicano; la fauna, particularmente de la zona, registra 517 especies; “los invito a que hagamos un alto en el camino y reflexionemos en nuestro actuar y retomar las acciones con responsabilidad ante nuestra generación y las generaciones futuras, y que no nos lamentemos el día de mañana de lo que no fuimos capaces de hacer por bien nuestro y de nuestros hijos”, reiteró Tapia Pérez.
    El biólogo Jorge Castrejón Pineda, director del Parque Nacional Isla Isabel, Comisión nacional de Áreas Naturales Protegidas, presentó una síntesis del contenido del estudio realizado por investigadores nayaritas, que justifica la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como Área Natural Protegida de carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Sistema Singayta, La Tovara y Los Negros, que abarca una superficie de 5 mil 732.54 hectáreas en el municipio de San Blas.
    Esto tiene como finalidad, dijo, proteger esta área que contempla lagunas, esteros, bosques, áreas de cultivo y asentamientos humanos, y que contiene una serie de vegetación que se conserva, para lo cual se han registrado 740 especies entre plantas y animales; esto es, 187 de plantas y 517 de animales, una suma de relevante importancia a nivel internacional.
    Resaltó, además, que además de la protección, este decreto pretende que se pueda realizar una dinámica de aprovechamiento en apoyo al desarrollo económico de esta región.

    TRABAJO EN EQUIPO
    En el acto estuvieron presentes los Diputados José Ramón Parra, y Maria Eugenia García Espino, en representación del Congreso del Estado; el Secretario de Educación Media Superior y Superior, e Investigación Científica y Tecnológica, Raúl Pérez González; el Delegado de la SEMARNAT, Armando Zepeda Carrillo; el Vice-almirante Carlos Federico Quinto Guillén, Comandante de la VI Zona Naval de San Blas y el Delegado de Profepa, Florencio Ramírez Robles.

    Guardado en: Gobierno del Estado

  2. Un Área Natural Protegida (ANP) representa una zona del territorio estatal dentro de la cual, por decreto del gobernador, se llevan a cabo acciones de conservación, protección y, dado el caso, de recuperación de los valores biológicos, ecológicos y físicos dentro de la misma, para asegurar de este modo la continuidad de sus procesos naturales para las generaciones actuales y las futuras. Cada una de estas áreas cuenta con un valor específico ya sea natural y/o cultural.

  3. En el decreto emitido por el ejecutivo Estatal el 24 de noviembre de 2000, se determinaron 23 Áreas Naturales Protegidas dentro del Estado de Nuevo León, creándose el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, el cual se encarga del manejo y conservación de las mismas; adicionalmente en el decreto publicado el 14 de enero de 2002 se incluyeron dentro del Sistema 3 áreas más para proteger poblaciones de perrito de la pradera ( Cynomys mexicanus ) en Galena; y el día 1 de octubre del 2003 se redelimitó el ANP Cerro Picachos para ampliar su protección, creándose el ANP Sierra Picachos.

  4. Los sitios decretados como Áreas Naturales Protegidas son una parte importante del entorno de todos y cada uno de los habitantes del Estado, cada uno de ellos posee valores escénicos, turísticos, recreativos, científicos y ecológicos, únicos e importantes para el desarrollo integral de nuestra sociedad en un marco de equilibrio con el medio. Además representan importantes beneficios para las comunidades que se encuentran dentro de su zona de influencia funcionando como reserva de flora y fauna en zonas clave, áreas importantes para el desarrollo de la investigación científica aplicada, recarga de mantos acuíferos, filtro del aire de la ciudad, moderador del clima y fuente importante de ingresos económicos producto del turismo.

  5. Cada una de las Áreas Naturales Protegidas cuenta con un Programa de Manejo y reglamento específico para su manejo y administración. Cuando visites alguna, sigue estas reglas, así estarás ayudando a protegerlas; un componente importante dentro de los planes de manejo de cada una de las ANP’s es el de participación social que incluye la formación de grupos, comités y patronatos ciudadanos que colaboren directamente con la administración del ANP para desarrollar actividades que redunden en beneficio del ambiente y la sociedad en general.

  6. Un área natural protegida es un espacio geográfico determinado por un Estado dentro de su territorio para proteger sus riquezas naturales. La conservación de los recursos naturales es una prioridad en la política ambiental en muchos países. Las (ANP) son espacios naturales terrestres, marinos y/o costeros de nuestros territorios que el estado decide conservar a perpetuidad por sus valores naturales, culturales y/o paisajísticos.(escrito por Jesús Moreno)

  7. Para el establecimiento de un área natural protegida perteneciente al SINANPE se deben dar diversos pasos, los cuales están indicados en guías específicas elaboradas por la IANP:

    § El primer paso para el establecimiento de un área natural protegida es la determinación de su valor biológico, la urgencia de su protección y una descripción de la situación de la tenencia de la tierra a su interior, todo lo cual es sustentado con un expediente breve.

    § El segundo paso es la elaboración del expediente técnico donde se explican los aspectos socioeconómicos y la factibilidad de la gestión del área natural protegida. La IANP proporciona términos de referencia para la elaboración de los expedientes técnicos.

    § El tercer paso es el establecimiento de una Zona Reservada y si la información sustentatoria lo amerita, el establecimiento de un área natural protegida con categoría definitiva.

    Si fuera una zona reservada, posteriormente, con base en el expediente inicial se llevan a cabo los estudios de ordenamiento territorial y de los aspectos socioeconómicos y legales tales como la tenencia de la tierra, así como el reconocimiento del área y el inventario biológico, de recursos y usos actuales. En este proceso se identifican los valores singulares del área natural protegida y de los sitios con mayor vulnerabilidad y que presentan ocupación al momento de su creación. Con estas consideraciones se determinan los objetivos de manejo, la futura categoría y la zonificación preliminar.

    Las Zonas Reservadas se reconocen por Resolución Ministerial de Agricultura. Finalmente, la creación del área natural protegida o la categorización definitiva de las Zonas Reservadas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Agricultura. La creación de áreas naturales protegidas en ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde son aprovechados recursos hidrobiológicos, requiere que sea refrendada también por el Ministro de la Producción.

    El procedimiento para el establecimiento de un área natural protegida o el de su categorización definitiva se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo al “Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo.

    Para establecer áreas naturales protegidas o categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad comunal, es necesario contar previamente con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de sus propietarios, cuyos derechos son reconocidos. En caso de existir indicios de la existencia de grupos indígenas en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, la creación del área natural protegida salvaguarda sus derechos adquiridos, incluyendo los de propiedad.

  8. La legislación peruana considera el establecimiento de reservas de tierras para la conservación de la naturaleza en regiones donde los valores naturales o culturales son particularmente importantes (desde el punto de vista económico-social y/o científico-biológico), por lo que desde la década del 40 se han establecido áreas protegidas, las mismas que en conjunto forman el sistema peruano de áreas naturales protegidas por el Estado (formalmente el Sistema Nacional Areas Naturales Protegidas por el Estado, SINANPE).
    Definición: “Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.”

    A la fecha existen 61 ANP en el país, comprendiendo :

    Areas donde los usos son muy restringidos y el impacto mínimo: AREAS DE USO INDIRECTO (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos). “Son áreas protegidas de uso indirecto, las que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural”. (Ley de ANP 1997); y
    Areas donde el uso de recursos y el impacto sobre los ecosistemas son más o menos intensos: ÁREAS DE USO DIRECTO (Reservas Comunales, Reservas Nacionales, Cotos de Caza, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección y Areas de Conservación Regionales). “Areas protegidas de uso directo son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área”. (Ley de ANP 1997)
    Adicionalmente existen reservas de tierras de carácter transitorio o temporal, las Zonas Reservadas: “Areas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como ANP, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales”.

    Parques Nacionales
    Según la Ley de ANP (1997) se definen como: “Areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellas se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales de la región”.

    Santuarios Nacionales
    Definidos en la Ley de ANP (1997) como: “Areas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.”

    Santuarios Históricos
    Definidos en la Ley de ANP (1997) como: “Areas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país”.

    Refugios de Vida Silvestre
    En la Ley de ANP (1997) se definen como: “Areas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies”.

    Reservas Nacionales
    Definidas por la Ley de ANP (1997) como: “Areas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente”.

    Reservas Comunales
    Han sido definidas en la Ley de ANP (1997) como: “Areas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales”.

    Bosques de Protección
    En la Ley de ANP (1997) se definen como: “Areas boscosas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área”.

    Cotos de Caza
    Definidos por la Ley de ANP (1997) como: “Areas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva”.

    Reservas Paisajísticas
    En el Perú las Reservas Paisajísticas, como categoría del SINANPE, han sido recientemente reconocidas por la Ley de ANP (1997), incluyendo “áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza y que albergan importantes valores naturales, estéticos y culturales”.

    Zonas Reservadas
    Las Zonas Reservadas son áreas naturales, establecidas por el Ministerio de Agricultura, que reunen las condiciones necesarias para ser consideradas como una área natural protegida. Son reservas de tierras cuyo estado legal es transitorio o provisional, en tanto se realizan los estudios pertinentes para definir su extensión y la categoría más conveniente según los objetivos a cumplir. Forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las áreas naturales protegidas de acuerdo a la Ley Nº26834 (Ley de Areas Naturales Protegidas

  9. Existen diversas opciones de categorías de área natural protegida cuyos objetivos de protección varían gradualmente. Según su condición legal, finalidad y usos permitidos, existen áreas de uso directo y áreas de uso indirecto.

    Áreas de uso indirecto [editar]Las Áreas de uso indirecto son aquellas de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural. Estas áreas sólo permiten la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas. Son áreas de uso indirecto:

    Parques nacionales (PN)
    creados en áreas que constituyen muestras representativas de las grandes unidades ecológicas del país. En ellos se protege la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos sucesionales y evolutivos, así como características paisajísticas y culturales.
    Santuarios nacionales (SN)
    áreas donde se protege el hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así como formaciones naturales de interés científico y paisajístico y de importancia nacional.
    Santuarios históricos (SH)
    áreas que además de proteger espacios que contienen valores naturales relevantes, constituyen el entorno de muestras del patrimonio monumental y arqueológico del país o son lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional.

    Áreas de uso directo [editar]Son aquellas que permiten el aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por la autoridad nacional competente. Son áreas de uso directo:

    Reservas Nacionales (RN)
    áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo, con excepción de las actividades de aprovechamiento forestal comercial con fines madereros.
    Reservas Paisajísticas (RP)
    áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estéticos. Si la zonificación del área así lo prevé, pueden permitirse el uso tradicional de recursos naturales, los usos científicos y turísticos y los asentamientos humanos. Las actividades que signifiquen cambios notables en las características del paisaje y los valores del área están excluidas.
    Bosques de Protección (BP)
    áreas que se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no afecten la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos de agua.
    Reservas Comunales (RC)
    áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los recursos del área. El uso y comercialización de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios.
    Cotos de Caza (CC)
    son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.
    Refugios de Vida Silvestre (RVS)
    áreas que requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y recuperación de hábitats y poblaciones de determinadas especies. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat.

    Zonas Reservadas (ZR) [editar]Además de las categorías mencionadas, las Zonas Reservadas se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría. Las Zonas Reservadas también forman parte del SINANPE.

    Lista [editar]

  10. Parques Nacionales
    Según la Ley de ANP (1997) se definen como: “Areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellas se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales de la región”.

    Santuarios Nacionales
    Definidos en la Ley de ANP (1997) como: “Areas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.”

    Santuarios Históricos
    Definidos en la Ley de ANP (1997) como: “Areas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país”.

    Refugios de Vida Silvestre
    En la Ley de ANP (1997) se definen como: “Areas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies”.

    Reservas Nacionales
    Definidas por la Ley de ANP (1997) como: “Areas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente”.

    Reservas Comunales
    Han sido definidas en la Ley de ANP (1997) como: “Areas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales”.

    Bosques de Protección
    En la Ley de ANP (1997) se definen como: “Areas boscosas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área”.

    Cotos de Caza
    Definidos por la Ley de ANP (1997) como: “Areas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva”.

    Reservas Paisajísticas
    En el Perú las Reservas Paisajísticas, como categoría del SINANPE, han sido recientemente reconocidas por la Ley de ANP (1997), incluyendo “áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza y que albergan importantes valores naturales, estéticos y culturales”.

    Zonas Reservadas
    Las Zonas Reservadas son áreas naturales, establecidas por el Ministerio de Agricultura, que reunen las condiciones necesarias para ser consideradas como una área natural protegida. Son reservas de tierras cuyo estado legal es transitorio o provisional, en tanto se realizan los estudios pertinentes para definir su extensión y la categoría más conveniente según los objetivos a cumplir. Forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las áreas naturales protegidas de acuerdo a la Ley Nº26834 (Ley de Areas Naturales Protegidas).

    Áreas de Conservación Privada

  11. bien a sobre lo de na naturaleza

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